Queda regulado por
la Ley 50/1980 DE CONTRATO DE SEGURO, Art. 68
“Por el seguro de caución el asegurador
se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de
sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado
a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales
sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en
el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle
reembolsado por el tomador del seguro.”
¿QUIÉN
LO NECESITA?
Toda aquella persona (Física
o Jurídica) que está obligada a prestar garantía
ante un tercero, bien por que se lo exige una ley o un contrato.
Todo empresario que, buscando
dar un valor añadido a su producto, desea aportar a sus
clientes una garantía de solvencia y compromiso.
¿QUÉ
REQUISITOS SE NECESITAN?
SOLVENCIA
ECONOMICA:
Personas
físicas: Declaración
de la renta (dos últimos ejercicios).
Declaración de bienes (solicitar modelo).
Debe venir acompañada de copia simple del Registro
de la propiedad sobre los bienes relacionados.
Sociedades:
Escritura de constitución y modificaciones.
Balance y cuenta de resultados (dos últimos ejercicios).
De ser necesario se solicitará garantía complementaria.
SOLVENCIA
TÉCNICA: Experiencia.
Cuadros técnicos.
Clasificación administrativa (de disponer de la misma).
OTRA DOCUMENTACIÓN: Relativa a exigencias legal o contractuales.
En función del riesgo.
La versión accesible está especialmente
preparada para facilitar su consulta mediante
sistemas de ayuda a la navegación en caso de
problemas de visión.